MEDIDAS ACCESO A LA VIVIENDA 2010 
La Junta de Andalucía destina 1.000 millones de euros para conceder préstamos reintegrables a los ciudadanos que deseen adquirir una vivienda, lo que les permitirá rebajar considerablemente la cuota mensual de la hipoteca durante los primeros años del préstamo. Además, las viviendas que se acojan al programa tendrán una importante rebaja en su precio de mercado y podrán ser adquiridas sin entrada conforme al acuerdo alcanzando con las entidades financieras y los promotores. 

Esta medida tiene dos objetivos fundamentales:

• Facilitar a los andaluces el acceso a una vivienda en condiciones ventajosas

• Reactivar la economía con la venta del elevado número de viviendas disponibles en el mercado.
Su puesta en marcha ha sido posible gracias al entendimiento y la colaboración de tres partes que comparten un mismo objetivo: recuperar la normalidad en el funcionamiento del mercado inmobiliario:

• La Junta de Andalucía, que ha diseñado una fórmula innovadora para superar las dificultades de acceso a créditos de financiación con que se encuentran los ciudadanos, y la ha dotado con una importante partida económica.

• Las entidades financieras que han suscrito el convenio con la Junta de Andalucía para asumir este nuevo producto financiero y aplicarlo a sus clientes.

• Los promotores inmobiliarios que van a poner parte de su oferta de viviendas a disposición de este programa aceptando una importante reducción del precio de venta.



¿Qué características tienen que tener las viviendas? 

Las viviendas deben ser objeto de su primera transmisión por parte del promotor o bien, si se trata de transmisiones ulteriores, el transmitente debe ser una entidad financiera o sociedad filial de la misma dedicada al negocio inmobiliario, que hubiera adquirido la vivienda directamente del promotor. 

¿Qué precio tiene que tener la vivienda? 

— El precio de venta de la vivienda, sin incluir impuestos, deberá cumplir dos condiciones simultáneas: No podrá superar los 245.000€ ni tampoco podrá superar el importe del préstamo concedido por esa vivienda al promotor.

— En los supuestos en los que no hubiera existido préstamo hipotecario al promotor o el importe del préstamo hipotecario fuera inferior al 80% de la tasación inicial, el precio de venta de la vivienda podrá fijarse como máximo en el 80% de la nueva tasación que se realice a estos efectos, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo de 245.000 euros.

— Para el supuesto de transmisión ulterior, en los que el transmitente es la entidad financiera o su sociedad filial se tomará como referencia para la aplicación del límite del importe del préstamo concedido al promotor, el que en su día le concediera la entidad financiera para esa vivienda, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo de 245.000 euros.

¿Cuándo entra en vigor esta medida y hasta cuando está vigente? 

— La concesión de las medidas se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, siendo aplicable a todas aquellas transmisiones de viviendas que cumplan los requisitos establecidos y que atendiendo a la fecha de firma de su escritura pública de compraventa, se hayan realizado en el referido periodo. La medida también será aplicable a aquellas escrituras públicas formalizadas durante el primer trimestre del año 2011 siempre que las solicitudes se hayan realizado en el último trimestre de 2010.

— No obstante, dejarán de aplicarse las medidas si se alcanzara con anterioridad a la finalización del periodo establecido el importe total destinado a los préstamos reintegrables que otorga la Junta de Andalucía.

¿Qué entidades financieras participan del programa? 

— Podrán participar en el programa las entidades financieras que tengan oficina operativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que previamente hayan firmado el Convenio de colaboración entre las Entidades Financieras, la Confederación de Empresarios de Andalucía y la Junta de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2009.

Las entidades firmantes del Convenio este 22 de diciembre de 2009 han sido:

CAJASOL; CAJASUR; CAJA GRANADA; CAJA DE JAéN; UNICAJA; CAJAMAR; CAJA RURAL DEL SUR; CAJA RURAL DE GRANADA; CAJA RURAL DE CORDOBA; CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID; CAJA RURAL DE UTRERA; CAJA RURAL NUESTRA SEñORA DEL ROSARIO (NUEVA CARTEYA); CAJA RURAL NUESTRA SEñORA DEL CAMPO (CAñETE DE LAS TORRES); CAJA RURAL NUESTRA SEñORA MADRE DEL SOL (ADAMUZ); CAJA RURAL DE BAENA; LA CAIXA; IBERCAJA; CAJA DE AHORRO INMACULADA; CAJA MURCIA; CAJA DE BADAJOZ; BANCO SANTANDER; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA; BANCO ESPAñOL DE CREDITO; BANCO POPULAR ESPAñOL; BANKINTER; BANCO SABADELL; BANCO GUIPUZCOANO.


— Además de las Entidades que participan en el Convenio desde su fecha de formalización, podrán adherirse al mismo otras entidades que manifiesten su deseo de incorporarse durante el periodo de aplicación de las medidas, a cuyo efecto deberán presentar su solicitud ante la Comisión de Seguimiento.

¿Cuáles son las características del préstamo? 

— Los préstamos hipotecarios que se formalicen al amparo del presente programa, se ajustarán a las siguientes características generales:

• El importe autorizado del préstamo será el resultado de la suma de estas dos componentes:

- Importe solicitado por el comprador que podrá alcanzar el 100% del precio de venta de la vivienda, hasta un máximo de 245.000 impuestos excluidos.

- Importe total del préstamo reintegrable concedido al comprador por la Junta de Andalucía, al que se sumarán los intereses devengados por las disposiciones mensuales previstas, el tipo de interés aplicable será fijo para toda la vida de la operación y equivalente al tipo de interés inicial que se fije para el préstamo hipotecario concedido por la entidad financiera.

— El plazo del préstamo será como mínimo de 9 años y como máximo de 30 años, que incluye los tres iniciales de carencia, en los que sólo se devengarán intereses.

— Las amortizaciones parciales del préstamo que se produzcan hasta la finalización del año natural en que deba realizarse el reintegro del préstamo personal a la Junta de Andalucía, sólo podrán afectar al plazo de duración del préstamo hipotecario sin que en ningún caso se puedan ver reducidas las cuotas mensuales a pagar por el adquirente.

— El tipo de interés máximo será el equivalente a sumar un diferencial de un uno por ciento (1%) al Euribor a un año, con revisiones anuales a partir de la fecha de formalización del préstamo. No obstante, a solicitud del comprador se podrá acordar un tipo de interés fijo para la operación de financiación, tanto si abarca el período completo o sólo una parte de él.

— Las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a las operaciones necesarias de formalización y disposición del préstamo hipotecario, en concepto de novación, subrogación, estudio, apertura o disponibilidad Igualmente, no podrán aplicarse comisiones por amortización del préstamo hipotecario hasta que termine el año natural en que deba producirse el reintegro del préstamo personal a la Junta de Andalucía.

¿Cuándo se dispone del préstamo? 

— El importe total concedido del préstamo se dispondrá en dos momentos distintos, pero concretados desde la fecha de su formalización:

— En el momento de la firma de la escritura pública de compraventa se dispondrá de la cantidad correspondiente al precio de venta de la vivienda.

— El resto del importe concedido se dispondrá el primer día hábil del mes nonagésimo séptimo del plazo total de vida del préstamo hipotecario, a los efectos de realizar el pago de dicha cantidad a la Tesorería General de la Junta de Andalucía en concepto de abono de las cuantías debidas por el préstamo reintegrable otorgado por la Junta de Andalucía. 

¿Cuánto es la cuantía del préstamo? 

— Los adquirentes de viviendas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este programa podrán obtener, con carácter general, un préstamo reintegrable por importe de nueve mil euros (9.000€).

— Los adquirentes podrán obtener un incremento del importe del préstamo establecido en el apartado anterior en las siguientes cantidades y de forma acumulativa, cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

• Los adquirentes que sean menores de 35 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o que integren una familia numerosa o monoparental, dos mil euros adicionales (2.000€) máximos.

• Los adquirentes que tengan niveles de renta inferiores a 5,5 veces el IPREM, dos mil euros adicionales (2.000€). Alternativamente, si su nivel de renta fuera superior al límite indicado, pero inferior a 7,5 veces el IPREM, se incrementará en mil euros adicionales (1.000€)

• Los adquirentes que destinen la vivienda a su residencia habitual, dos mil euros adicionales (2.000€).

— En consecuencia, el importe total del préstamo reintegrable podrá alcanzar una cuantía máxima de quince mil euros (15.000€) por cada operación de compraventa si se cumplen simultáneamente en el adquirente los tres supuestos enumerados anteriormente y el segundo de ellos en su importe máximo. 

¿Cuándo se tienen que cumplir los requisitos para acceder al préstamo? 
- Los requisitos establecidos para determinar el importe del préstamo reintegrable serán exigibles en el momento de presentación de la solicitud del adquirente. 

¿Cómo se dispone del préstamo? 

— El importe se dispondrá mensualmente por sesentavas partes iguales, comenzando en el mes trigésimo séptimo desde la formalización del préstamo hipotecario. Dichas disposiciones sólo podrán realizarse por la entidad financiera cuando verifique que el adquirente ha realizado el abono de la parte de la cuota del préstamo hipotecario que le corresponde. 

¿Cuál es el procedimiento? 

— Acordado el precio de la vivienda, el promotor y el adquirente interesados en su transmisión, pondrán de manifiesto y acreditarán, en su caso, ante la entidad financiera, mediante la solicitud de financiación que realizará el comprador, el cumplimiento de las circunstancias objetivas sobre la vivienda que determinen la aplicación de lo establecido en el presente programa.

— Analizadas las condiciones financieras, la entidad financiera autorizará, en su caso, la formalización del préstamo hipotecario, la subrogación o la novación del mismo en los términos previstos en este Convenio y remitirá telemáticamente a la Empresa Pública con su autorización, la solicitud presentada por el adquirente para la obtención del préstamo reintegrable de la Junta de Andalucía.

— Los préstamos reintegrables se tramitarán a solicitud del interesado, por las entidades financieras colaboradoras telemáticamente ante EPSA, en atención a la mera concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de los mismos.

— A la Empresa Pública de Suelo de Andalucía le corresponde la tramitación, gestión, resolución y control de los préstamos reintegrables. 

¿Cómo se presenta la solicitud? 

— La solicitud se presenta telemáticamente ante EPSA por las Entidades Financieras colaboradoras. En primer lugar, se rellenarán los campos que aparecen en pantalla, posteriormente, dichos campos se volcarán en la solicitud que se generará automáticamente por el sistema para poder imprimirla en sede de la EE.FF, en segundo lugar será firmada por todas las partes y se subirá al sistema escaneada, dando validez de la operación la firma digital de la EE.FF.

— Junto con la solicitud se tienen que aportar todos los documentos que se exigen en la misma. 

¿Cómo autoriza EPSA? 

— La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, tras comprobar la integridad de la información recibida y verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la obtención del préstamo reintegrable, resolverá sobre su concesión, en el plazo de un mes desde la recepción de las solicitudes y documentación completa.

— La resolución de concesión de la Empresa Pública estará condicionada a la formalización de la escritura pública de compraventa.

— La entidad financiera remitirá telemáticamente a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía mediante soporte informático la formalización de la escritura pública de préstamo hipotecario y compraventa, mediante una copia simple de la escritura pública de compraventa o documentación acreditativa en su caso y nota simple acreditativa de su debida inscripción registral. 

¿Actuaciones en caso de incumplimiento? 
— La entidad financiera está obligada a comunicar a EPSA el incumplimiento en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario por parte del adquirente de la vivienda (solicitante del préstamo reintegrable) y, en un plazo máximo de tres meses, desde la primera cuota hipotecaria impagada.

— En el caso de incumplimiento del prestatario entre el cuarto y noveno año, se destinará la parte del préstamo hipotecario no dispuesto en la formalización de la escritura y destinado al pago total de la cuantía concedida al comprador de la vivienda en concepto de préstamo reintegrable más intereses devengados, que será dispuesta en cantidad correspondiente del impago para abonarla a la Tesorería General de la Junta de Andalucía. 

¿Cómo se desembolsa el préstamo? 
— La Empresa Pública transferirá trimestralmente a la cuenta bancaria habilitada en cada entidad financiera, como entidad colaboradora, los importes que correspondan del préstamo reintegrable para dar cumplimiento a las normas de disposición del mismo que se establecen en la cláusula decimoctava del presente Convenio. A este efecto, la Empresa deberá indicar el nombre del beneficiario y la cantidad que, en cada caso, le corresponda.

— La entidad financiera se obliga a aplicar estos importes a la reducción de las cuotas mensuales que el adquirente debe abonar por el préstamo hipotecario otorgado por la entidad, desde el año cuarto al octavo de la operación de financiación, cuando verifique que el adquirente ha realizado el abono de la parte de la cuota del préstamo hipotecario que le corresponde.

Resumen de plazos 

— La concesión de las medidas previstas se extenderá desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. La medida también será aplicable a aquellas escrituras públicas formalizadas durante el primer trimestre del año 2011 siempre que las solicitudes se hayan realizado en el último trimestre de 2010.

— La entidad financiera deberá aprobar o denegar la operación en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la recepción de toda la documentación que debe presentar el solicitante, salvo que concurran circunstancias especiales, que deberán quedar acreditadas en el expediente.

— La Empresa Pública de Suelo de Andalucía resolverá expresamente en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación y documentación completa.

— La entidad financiera se obliga a comunicar a EPSA el incumplimiento del adquirente en su obligación de pago del préstamo hipotecario en el plazo máximo de tres meses.
Datos de la unidad destinada este programa

— La unidad responsable de la gestión de este programa estará ubicada en el edificio sponsor con dirección en la calle Cardenal Bueno Monreal número 58, en Sevilla, planta 2ª.

¿Cómo se justifican los requisitos de los adquirentes? 
— En relación con los grupos contemplados en el Plan Concertado de vivienda y Suelo 2008-2012 de especial protección y a los efectos del programa para el impulso a la vivienda como para el cálculo del IPREM, se considerarán:

• Jóvenes, aquellas personas que no hayan cumplido 35 años.

• Mayores, aquellas personas que hayan cumplido los 65 años.

• Familias numerosas, las definidas como tales por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las Familias Numerosas.

• Familia monoparental, la integrada por el padre o la madre y los hijos con los que convivan o, en su caso, el tutor legal y los menores sujetos a tutela debidamente acreditadas

• Victimas de violencia de género, aquellas que acrediten tener dicha condición, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y -rotección integral contra la violencia de género.

• Victimas de terrorismo, aquellas que acrediten tener dicha condición mediante certificado de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

• Personas procedentes de ruptura de la unidad familiar que se encuentren al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias en su caso, aquellas que acrediten documentalmente que tras un proceso de separación legal, divorcio, anulación de matrimonio o disolución de pareja de hecho legalmente inscrita, se encuentren privados del uso de la vivienda familiar por adjudicación al otro cónyuge mediante resolución judicial y declaren responsablemente estar al corriente en dichas pensiones o que no les corresponden estos pagos.

• Emigrantes retornados, aquellas que acrediten tener dicha condición mediante certificación emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.

• Personas con discapacidad, aquellas que acrediten documentalmente estar comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

• Familias en situación o riesgo de exclusión social, aquellas respecto de las cuales desde los Servicios Sociales se indiquen carencias personales, económicas, laborales o de otra índole que, en su conjunto, provoquen una situación de exclusión social o el riesgo de acceder a ella.

• Unidades familiares con personas en situación de dependencia, aquellas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio. por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.


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