1. En primer lugar de su formación profesional. El Agente de la Propiedad Inmobiliaria es el único que está respaldado por un Título Oficial (no un diploma), que expide el Ministerio de Fomento, y ello, tras superar unos durísimos exámenes en Madrid. De la dureza de las pruebas da fe el hecho de que en los últimos exámenes convocados de 6.000 aspirantes (todos ellos Licenciados Universitarios) solo aprobaron 600.
2. En segundo lugar, para poder ejercer la profesión han de integrarse en un Colegio (no asociación) que no solo defiende intereses corporativos sino también y por Delegación de Facultades del Estado, controla, regula y disciplina eficazmente la actuación de sus Colegiados, en defensa de todos los clientes que utilizan los servicios de aquellos, de tal forma que cualquier persona que se pueda considerar perjudicada por la actuación de un Agente puede dirigirse al Colegio en demanda de su reclamación. El Colegio abrirá inmediatamente diligencias informativas y si se acreditase de negligente la actuación del API lo sancionaría, con sanción que puede llegar incluso a su baja en el Colegio y en el ejercicio de la profesión.
3. Pero no basta con sancionar al Colegiado negligente. Es preciso resarcir al perjudicado del perjuicio ocasionado. Para ello, los API's tienen concertado un Seguro de Responsabilidad Profesional que alcanza el límite de 180.303´63 € (30 millones de pesetas). Sin perjuicio de la propia responsabilidad personal del Agente.
4. La seguridad de que el API verá remunerada su intervención solamente con una comisión para lo que existen unas normas orientadoras. El API no intervendrá jamás en oscuras operaciones de compraventas más o menos simuladas -y hoy día tan al uso- en las que lo que se busca es "el pelotazo" en el negocio, sino la defensa de los intereses de las partes intervinientes compradora y vendedora o arrendadora y arrendataria.
5. El API debe someter siempre su actuación (vigilada por el Colegio) a un Código de Ética Profesional, que brilla por su ausencia en otros sectores.
6. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, a través de su Colegio tienen suscritos Convenios de Colaboración en Asociaciones de Consumidores (FACUA, ACUS, USC, OCU, etc.). Cualquier reclamación puede someterse a una decisión de arbitraje.
Todo ello debe llevarnos a la siguiente conclusión:
"Si considera oportuno o necesario que intervenga un intermediario en su operación inmobiliaria, utilice siempre los servicios de un , Agente de la Propiedad Inmobiliaria". |